Después de tanto escribir
sobre el Primer Manifiesto de la Suprema Junta Gubernativa del
Reino a la Nación Española, desde el 18 de febrero, mas de un mes
antes de los debidos fastos de hoy, sobre el II Centenario de la Constitución
de Cádiz de 1812, llegamos, al borde de unas horas, casi mágicas, y al conjuro
de la más intima celebración, que naturalmente es la mía
personal, desde las paginas, de este modesto blog.
Quiero comenzar esta
celebración personal, con la transcripción lo mas aproximada posible a la
publicación original, de la que tengo la gran fortuna de tener una copia, pero
solo me voy a referir al inicio de la Constitución y luego diremos algo,
precisamente sobre el final. Así quizás, se comprenda algo mejor, todo lo que
intento decir. El texto impreso original sigue, mas o menos, el siguiente
formato:
D. FERNANDO SEPTIMO,
por la gracia de Dios y la Constitución de la Monar-
quía española, Rey de las Españas, y en su ausencia
y cautividad la Regencia del Reyno nombrada por las
Cortes generales y extraordinarias, á todos los que
las
presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas
Córtes han decretado y sancionado lo siguiente:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE LA
MONARQUÍA
ESPAÑOLA.
En nombre de Dios
todopoderoso, Padre, Hijo, y
Espíritu
Santo, autor y supremos legislador de la sociedad.
Las
Córtes generales y extraordinarias de la Nacion
española, bien convencidas, despues del mas detenido
exâmen y madura deliberación, de que las antiguas leyes
fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de
las
oportunas providencias y precauciones, que aseguren
de
un modo estable y permanente su entero cumplimiento,
podrán llenar debidamente el grande objeto de
promover
la gloria, la prosperidad, y el bien de toda la Nacion,
decretan la siguiente Constitución política para el
buen
gobierno y recta administracion del Estado.
Hemos tratado de reproducir
aquí, lo mejor que hemos podido, un original impreso, en su época, del texto
tal cual se reproduce hasta con las negritas y los tamaños con que se presenta.
Esperemos que con ello tengamos una mejor y mas clara entrada, en el texto de
la primera Constitución de que se dotó España.
No creemos que los titulares
de los diarios españoles del día, ni de ayer ni de hoy martes 19, sean los mas
adecuados, por no citar el larguísimo articulo de ayer, del Director de EL
MUNDO, el conocido PJ Ramirez que, a base de una excesiva erudición, consigue
(quizás lo pretendido) "que el bosque no deje ver los arboles".
Repito que ni el título "De Paris a Cádiz" ni aun en su estilo
habitual de una cara y media del diario, ayer, la desmesurada transcripción de
su Conferencia en el Centro de Estudios Constitucionales de Cádiz, 5 paginas en
su periódico, hacen ni cómoda, ni fácil de seguir, el hilo de todas las
"discordias", de los "acuerdos" y de los
"des-acuerdos" que dicha Constitución provocó. ni tampoco el negativo
final, de que, "ni aquella Constitución de 1812, ni la actual de 1978,
tienen un difícil y tortuoso proceso de reforma". Por otra parte, el
diario El País, en su sección Babelia, nº 1.054 del pasado 4 de febrero, salvo
el supuesto editorial, del mexicano Roberto Breña, igualmente ambiguo y bajo el
título de "Momento gaditano" afirma que "el texto gaditano no
fue la "guía" o el "faro" de todos los demás (y que Mexico
y Peru aplican mas el documento gaditano que Argentina o Venezuela) pero esto
es ya entrar en un terreno que, queremos dejarlo para el final del post
conmemorativo del día de hoy.
Vaya por delante la
excelente, puntual y digna celebración de hoy en Cádiz y especialmente los
cortos discursos de los Presidentes del Senado, el Congreso de los Diputados y
del Presidente del Gobierno. El Rey ha dicho, exactamente, lo que debía y había
que decir ( y nadie olvidaba lo que sucedió a partir de mayo del 1814 y a
tampoco a Fernando VII) pero la dignidad, la mesura, la perfección de los
palabras del Rey, le ha merecido el prolongado aplauso, de mas de minuto y
medio, de todos los concurrentes en el Oratorio de San Felipe Neri.
Pero volvamos al texto
constitucional. Hay varias cosas que son muy dignas de ser mencionadas, aun en
esta celebración personal, que no queremos larga: se trata de los
grandes valores democráticos que se recogen en el TITULO I. DE LA NACION ESPAÑOLAS Y DE LOS ESPAÑOLES y en el Capitulo I. De
la Nación española, su Artículo 1. cuando dice que: La Nacion
española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios; el Art.
2. cuando señala que: La Nacion española es libre é
independiente, y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona;
el Art. 3 al referirse a q ue: La Soberanía
reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales" y
finalmente el Art. 4. al reafirmar que: La Nacion
está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad
civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que
la componen.
Hay otros derechos
esenciales en el texto de esta Constitución, que solo a los efectos de
su mayor difusión queremos citar a continuación, en este repetimos, homenaje
personal que queremos dedicarle hoy en día y en este blog. Se trata del
Art. 13. cuando se señala que: El objeto del Gobierno es la
felicidad de la Nacion, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro
que el bienestar de los individuos que la componen. Y quizás también el
contenido del Art. 371 casi al final al reiterar que: Todos
los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la
publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las
leyes.
Con ello creo que vamos dando
un servicio de conocimiento, de comprensión y de mejor entendimiento, al menos
de los mas liberales conceptos que consagra una Constitución como la de Cadiz
de 1812, aunque en otro post, hablaremos de todo ello con mas detalle. Pero
resulta evidente que, desde la primera Constitución liberal de 1812 que se
dieron las españas y "el pueblo" y con sus 182 diputados mas 51
del ultramar Americano y uno de las Filipinas, y que entre los cuatro
Secretarios, dos eran también del otro Hemisferio, (de Nueva España y del Peru)
hay que reconocer que, en el TITULO II. DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGION Y GOBIERNO, Y DE
LOS CIUDADANOS,
se recoge en el CAPITULO I, Del territorio de las Españas, en su Art. 10 que
"El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e
islas adyacentes, Aragon, Canarias [...] En la America septentrional,
Nueva-España, con la Nueva-Galicia y península de Yucatan, Guatemala,
provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba,
con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla
de Puerto-Rico, con las demas adyacentes á estas y al continente en uno y otro
mar. En la América meridional, la Nueva-Granada, Venezuela, el Perú, Chile,
provincias del Rio de la Plata, y todas las islas adyacente en el mas Pacifíco
y en Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su
gobierno". Creo que hay que meditar muy seiramente lo que era el Imperio
español o mejor de las Españas, al inicio del Siglo XIX y la perfección como
está descrito en este perfecto Articulo 10.
Creo que todo lo anterior es
suficientemente diafano, claro y explicativo.
No vamos pues a entrar en mas
detalles, solo comentar muy brevemente, como es nuestro deseo, las tres ultimas
cosas que queremos resaltar, después de todo lo que venimos diciendo al
respecto:
1º Hay un concepto, ampliamente
difundido por la Ilustración, sobre los Derechos del hombre, que
se produjo a través de la gran Revolución Norteamericana, cuando el 12 de junio
de 1776 se promulga la "Declaración de Derechos de Virginia", casi
como hizo su mas directo precedente que fue la Declaración inglesa de 1689 y en
donde se afirma por primera vez, lo que dice el Articulo 13 de nuestra Constitución
de 1812 y es que: "El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nacion,
puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bien estar de los
individuos que la componen". La felicidad de los seres humanos,
liberalmente gobernados, fue un objetivo declarado entonces, ahora y siempre.
2º Hay otro concepto.,
imprescindible en el recto gobierno de los pueblos que es, la Ilustrada
concepción de la División de poderes, enunciada por
el Baron de Montesquieu, en 1755, en su memorable y básico libro sobre
"L'Esprit des lois" y que nuestra primera y liberal Constitución de
1812, enumera en los Artículos siguientes. Veámoslos, con todas las cautelas
que su definición y enmarque requieren, en aquellos primeros tiempos
constitucionales. El Articulo 14 dice también y textualmente que: "El
Gobierno de la Nacion española es una Monarquía moderada hereditaria"; el
Articulo 15 afirma que: "La potestad de hacer las leyes reside en las
Córtes con el Rey"; el Articulo 16 asegura que: "La
potestad de hacer executar las leyes reside en el Rey"; para acabar
afirmando, en el Articulo 17, que: "La potestad de aplicar las leyes en
las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la
ley".
3º No hay nunca que olvidar que
esta Primera Constitución europea de corte liberal, moderado y progresista, fue traducida
al alemán, al francés, al italiano y al portugues, habiendo
sido, como tanto se ha comentado en estos días, la base de muchas de las
primeras Constituciones Iberoamericanas que, a mucha honra se han dado un texto
muy similar, y cuya base de la Independencia - como no lo ha sido la Inglesa,
que perfila, como siempre y muy prospectivamente el concepto del Dominio y de
la Common wealth (la Salud común, que no es mas que quizás el practico - both
ways - disfraz del colonialismo, de finales del Siglo XIX)
Para acabar, y en esta
especie de homenaje muy personal que queremos hacer también al Conde
de Floridablanca, con sus intuiciones, visiones y prospecciones de futuro,
durante sus 13 largos años de silencio forzado en su "exilio dorado"
del Reino de Murcia, después de haber intentado en 1789 (antes de la Revolución
francesa) tratar de reformar el "andamiaje" del Estado, con las
Cortes Generales de ese mismo año y precipitadamente clausuradas, por los acontecimientos
de Versalles/Paris, su espíritu triunfa, con la Junta y las Cortes que redactan
la Constitución de Cadiz de 1812. Porque no son solo, todas
las ideas expuestas desde la Ilustración a nuestros días, desde los inicios del
Siglo XIX, sino mas aun, todas las que recogen, en una cierta y gran medida,
los Derechos humanos, en la Declaración del ciudadano, de
la evolución francesa de 16 de agosto de 1789, que luego se harán,
sencillamente Constitucionales, en Cadiz, y en la senda del progreso, que nunca
retrocede, de las mentes especialmente basadas en la "razón y en la
experiencia", se universalizan con la Declaración Universal de las
Naciones Unidas, firmada precisamente en Paris, el 10 de diciembre de 1948, que
en 30 artículos básicos, recoge todos estos logros, que para obtenerlos,
siempre ha hecho falta un esfuerzo titánico de los seres humanos, o una Guerra
por la Independencia, para nuestra celebrada Constitución liberal, de Cádiz de
1812, p una la Guerra Mundial, para la Declaración Universal de 1948, y las no
menos cruentas Revoluciones Francesa, para la de 1789 y la Norteamericana para
la de Virginia en 1776, fechas estas dos ultimas en las que está, siempre,
presente nuestro Conde de Floridablanca, cuya figura, pensamiento,
realizaciones, honestidad, coherencia y rigor, han hecho que produzcamos todos
estos estudios que desde el 18 de febrero del 2012, venimos pensando y
escribiendo, en honor de la libertad y del progreso constante de los seres
humanos, que ya estamos globalizados, somos interdendendientes y que física y
numéricamente estamos conectados, unos con otros, a un nivel ya en el día de
hoy, de casi mas de 3.000 millones de seres humanos en el Plantea Tierra. ¿Que
va ocurrir en las próximas dos décadas?